Antes de firmar arras o escritura, hay una lista de documentos que hay que revisar o reunir. Unos los aporta el vendedor, otros el comprador, y en obra nueva se suman algunos específicos. Esta es la lista completa para llegar a la firma sin sorpresas.

Documentos sobre la propiedad (los aporta el vendedor o se piden de forma pública)

  • Nota simple del Registro de la Propiedad: acredita quién es el titular real y si el inmueble tiene cargas (hipotecas, embargos, servidumbres).
  • Certificado de eficiencia energética: obligatorio desde 2013 para cualquier vivienda en venta o alquiler.
  • Último recibo del IBI y certificado de estar al corriente de pago de la comunidad de propietarios.
  • Cédula de habitabilidad, cuando aplique según la normativa autonómica (en la Comunidad de Madrid no es exigible con carácter general, pero conviene confirmarlo caso a caso).

Documentos que aporta el comprador

  • DNI o NIE (para extranjeros no residentes o residentes).
  • Justificación de solvencia: últimas nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios.
  • Si hay hipoteca: tasación del inmueble encargada a una sociedad homologada por el Banco de España.

Documentos específicos de obra nueva

Cuando se compra sobre plano o en fase de construcción, además de lo anterior es imprescindible exigir el aval bancario o seguro que garantiza las cantidades entregadas a cuenta antes de la entrega de llaves, así como la licencia de obra y, una vez terminada, el certificado final de obra y la licencia de primera ocupación.

Del contrato de arras a la escritura

Con la documentación revisada, el proceso avanza en tres fases: firma del contrato de arras (con entrega de una señal, habitualmente el 10 % del precio), firma de la escritura pública de compraventa ante notario, e inscripción en el Registro de la Propiedad junto con la liquidación de los impuestos correspondientes.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Quién debe pedir la nota simple, el comprador o el vendedor?

Puede pedirla cualquiera de las dos partes, ya que es un documento público, pero en la práctica suele encargarla el comprador o su gestoría/notaría para verificar cargas antes de firmar arras.

¿Qué pasa si el vendedor no puede aportar el certificado de estar al corriente de la comunidad?

Es una señal de alerta: sin ese certificado, el comprador podría acabar respondiendo de deudas de comunidad pendientes del año en curso y el anterior, tal como prevé la ley de propiedad horizontal.